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Convención
sobre los Derechos del Niño
21 de junio de 2010
Comité de los Derechos del Niño 54º período de sesiones
25 de mayo a 11 de junio de
2010
Examen
de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la participación de niños
en los conflictos armados
Observaciones finales: Colombia
1. El Comité examinó el informe inicial
de Colombia (CRC/C/OPAC/COL/1) en su 1528ª sesión, celebrada el 4 de junio de
2010 (véase CRC/C/SR.1528), y aprobó, en la 1541ª sesión, celebrada el 11 de
junio de 2010, las siguientes observaciones finales.
Introducción
1.
El
Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado
parte. El Comité acoge también con satisfacción las respuestas escritas a la
lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/COL/Q/1/Add.1) y agradece el constructivo
diálogo mantenido con una delegación intersectorial y de alto nivel del Estado
parte, encabezada por el Alto Comisionado para la Paz, de la que formaban parte
representantes del Ministerio de Defensa.
2.
El
Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben
leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores relativas al
tercer informe periódico presentado por el Estado parte el 8 de junio de 2006
(CRC/C/COL/CO/3) y las observaciones finales relativas al informe inicial sobre
el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/COL/CO/1), de 11 de
junio de 2010.
3.
El
Comité observa con preocupación la violencia y la complejidad del conflicto
armado que asuela al pueblo de Colombia desde hace decenios, así como las
dificultades para encontrar una solución duradera y acabar con su sufrimiento.
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I. Aspectos positivos
1.
El
Comité celebra la promulgación del Código de la Infancia y Adolescencia Nº 1098
de 2006, y su artículo 20 sobre la protección contra el reclutamiento y la
utilización de los niños por parte de los grupos armados.
2.
El
Comité considera positivas las amplias referencias a las normas internacionales
de derechos humanos que figuran en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
de Colombia, como la sentencia T-025 de 2004 y órdenes subsiguientes, en
particular el Auto 251 de 2008, que está dedicado a garantizar la protección de
los niños desplazados dentro del país.
3.
En
lo que concierne a la cooperación internacional en el ámbito de los derechos
humanos, el Comité considera positivo que el Estado parte:
a) Haya cursado una
invitación abierta a todos los procedimientos especiales temáticos del Consejo
de Derechos Humanos, mecanismos de derechos humanos que en sus numerosas
visitas han planteado cuestiones relativas a los niños envueltos en conflictos
armados y han formulado recomendaciones al respecto;
b) Siga colaborando con la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos manteniendo una
oficina nacional en Colombia desde
1997;
c) Haya aceptado voluntariamente en 2008 el
establecimiento de un mecanismo
de supervisión y presentación de informes en relación
con los niños y los conflictos
armados, con arreglo
a la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad;
d) Haya cooperado con
la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños
y los conflictos armados.
II. Medidas generales de
aplicación
Derecho a la vida, a la
supervivencia y al desarrollo
1.
El
Comité, si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte desde
2008, reitera su preocupación (CRC/C/COL/CO/3, párr. 44) acerca de las
denuncias de ejecuciones extrajudiciales de civiles realizadas por las fuerzas
armadas, entre cuyas víctimas había niños, que se presentó como guerrilleros
muertos en combate. El Comité observa con preocupación que sigan denunciándose
graves violaciones del derecho a la vida y que no se hayan adoptado medidas
suficientes para realizar investigaciones e imponer sanciones a los
responsables, según reconoció la delegación del Estado parte durante el
diálogo. Además, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que el
sistema de justicia militar sigue atribuyéndose competencia sobre las
investigaciones conexas.
2.
El
Comité insta al Estado parte a adoptar medidas sin demora para que se ponga fin
de manera efectiva a las ejecuciones extrajudiciales de niños por las fuerzas
armadas y a que se realicen investigaciones imparciales e inmediatas y que los
responsables sean debidamente suspendidos, enjuiciados y sancionados con las
penas adecuadas. Debería prestarse protección a los testigos en las
investigaciones. El Comité subraya que la jurisdicción penal militar no está
facultada para realizar las investigaciones conexas.
Coordinación
1.
El
Comité toma nota de que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es
el encargado de coordinar la aplicación del Protocolo, pero observa con
preocupación la insuficiente coordinación con otros organismos competentes,
como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Defensa, el Alto Comisionado
para la Paz, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la
Nación, el poder judicial y las autoridades regionales y locales.
2.
El
Comité recomienda al Estado parte que vele por el fortalecimiento de la
coordinación entre el ICBF y otros organismos competentes, como la Defensoría
del Pueblo, el Ministerio de Defensa, el Alto Comisionado para la Paz, la
Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el poder judicial
y las autoridades regionales y locales.
Divulgación y concienciación
1.
El
Comité expresa su preocupación por el escaso conocimiento que tiene la
ciudadanía del Protocolo facultativo y por los insuficientes esfuerzos de
divulgación de las disposiciones pertinentes, en especial entre los niños, las
familias, los maestros y las autoridades locales en las zonas afectadas por el
conflicto armado.
2.
El
Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo
6 del Protocolo facultativo, vele por que los principios y disposiciones de éste
se divulguen ampliamente entre la ciudadanía, las autoridades locales, los
maestros y los niños, en particular en las zonas afectadas por el conflicto
armado. El Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a
contrarrestar la imagen negativa que ofrecen los medios de comunicación de los
niños que puedan haber sido utilizados en las hostilidades.
Capacitación
1.
El
Comité observa con preocupación que las categorías profesionales pertinentes,
en concreto los militares, la policía y los que trabajan en la administración
de justicia, reciben capacitación inadecuada al respecto de las disposiciones
del Protocolo facultativo.
2.
El
Comité recomienda al Estado parte que refuerce la capacitación de los miembros
de las fuerzas armadas en materia de derechos humanos impartiendo conocimientos
concretos acerca de las disposiciones del Protocolo facultativo. Además, el
Comité recomienda al Estado parte que diseñe programas de sensibilización, educación
y capacitación acerca de las disposiciones del Protocolo facultativo para los
grupos profesionales pertinentes que trabajen con niños, especialmente
fiscales, abogados, magistrados, agentes del orden público, trabajadores
sociales, profesionales de la medicina, docentes, periodistas y funcionarios
locales y del distrito. Se invita al Estado parte a facilitar información al
respecto en el próximo informe que habrá de presentar en virtud de la Convención.
Reunión de datos
16. El Comité toma nota de
los esfuerzos del Estado parte por recabar información en relación con el
número de niños que han participado en los programas de reintegración, pero
observa con preocupación que los esfuerzos por coordinar los datos relativos a
la aplicación del Protocolo son insuficientes. El Comité observa además que los
datos oficiales disponibles sobre el número de niños desmovilizados de los
grupos paramilitares están incompletos y que el Estado parte está adaptando
medidas para identificar a los que eran niños cuando fueron reclutados por los
grupos paramilitares.
17. El Comité
recomienda a la autoridad gubernamental responsable de la recopilación de estadísticas,
el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que adopte
medidas adicionales para coordinar y sistematizar los datos procedentes de
diversos organismos, como el ICBF, el Ministerio de Defensa, la Defensoría del
Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación
y el Alto Comisionado para la Paz. El Comité recomienda que los datos
recopilados se desglosen de manera adecuada según sexo, edad y etnia, y que se
utilicen para la planificación y evaluación de políticas.
III. Prevención
Medidas de prevención
18. El Comité acoge con beneplácito los
numerosos esfuerzos realizados en cuanto a la prevención del reclutamiento de
niños, entre los que se cuentan los siguientes:
a)
Sistema de Alerta Temprana (SAT). Sin embargo, el Comité observa que hay
un gran número de informes de riesgo que apuntan a
posibles reclutamientos y
desplazamientos forzados de niños y que
la mayoría no se traducen en alertas tempranas.
b) El importante
papel de la Defensoría del Pueblo y la presencia de defensores comunitarios en
zonas especialmente expuestas al conflicto armado, como las comunidades
indígenas y afrocolombianas. No obstante, el Comité observa con preocupación
que la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, que forma parte de la
Defensoría del Pueblo, carece de recursos y que la acción de los defensores comunitarios
no tiene alcance suficiente y carece de financiación estatal continuada.
c) La creación, en
2007, de la Comisión intersectorial para la prevención del reclutamiento de
niños (Decreto Nº 4690) y el hecho de que se hayan designado alrededor de 120
municipios para llevar a cabo intervenciones prioritarias. Sin embargo, el
Comité señala que carece de recursos para realizar operaciones a nivel local y
que su cooperación con la sociedad civil no es suficiente.
19. El Comité recomienda al Estado
parte que:
a) Se faciliten al
Sistema de Alerta Temprana (SAT) recursos suficientes y se preste especial
atención a la obligación de evitar el reclutamiento de niños al analizar los
riesgos y elaborar las medidas adoptadas en respuesta a los informes de riesgo
y las alertas.
b) Amplíe,
mediante una financiación estatal más amplia y regular, la presencia de la
Defensoría del Pueblo y, en particular, de los defensores comunitarios en las
zonas afectadas por el conflicto armado, como las comunidades indígenas y afrocolombianas,
en las que los niños son especialmente vulnerables ante el reclutamiento por
los grupos armados ilegales.
c) Procure que la Comisión
intersectorial para la prevención del reclutamiento de niños reciba fondos
suficientes de manera regular, especialmente a nivel local. Deben mejorarse los
esfuerzos de coordinación entre las distintas entidades estatales que se
encargan de la prevención, debe robustecerse la cooperación con la sociedad
civil y las consultas con los niños
y deben elaborarse y aplicarse medidas para evaluar las repercusiones del
programa.
Defensores de los derechos
humanos
1.
El
Comité manifiesta su profunda preocupación ante los persistentes ataques e
intimidaciones de que son objeto los defensores de los derechos humanos, especialmente
los que trabajan a favor de los derechos de los niños.
2.
El
Comité insta al Estado parte a que adopte medidas preventivas eficaces para
proteger a los defensores de los derechos humanos y lleve a cabo
investigaciones de los ataques contra ellos. Al respecto, el Comité recomienda
al Estado parte que ponga en práctica las recomendaciones formuladas por la
Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos
tras su misión en Colombia de 2009 (A/HRC/13/22/Add.3) y el informe de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los defensores de los
derechos humanos en las Américas (2006).
Minas terrestres
1.
El
Comité toma nota de los esfuerzos realizados por conducto del Programa
Presidencial para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal. Sin embargo, el
Comité observa con preocupación que los esfuerzos dirigidos a prevenir el uso
de las minas antipersonal no son adecuados, que la remoción de minas es
insuficiente y que sigue habiendo más víctimas civiles que las que se
registran.
2.
El
Comité recomienda al Estado parte que amplíe los programas existentes de
prevención dirigidos a reducir los daños que las minas terrestres causan a los
niños y que garantice la aplicación de medidas adecuadas a sus necesidades, en
coordinación con la sociedad civil, en especial a nivel municipal en las zonas
rurales, donde se han identificado o se sospecha que existen peligros
relacionados con las minas terrestres.
Educación para la paz
1.
El
Comité toma nota de que el Estado parte fomenta la educación para la paz y que
se ha puesto en marcha una estrategia en 120 municipios para fomentar una
cultura de no violencia y educar a los niños acerca de sus derechos, pero
expresa su preocupación ante lo insuficiente de las iniciativas emprendidas, en
especial en las zonas afectadas por el conflicto armado.
2.
El
Comité recomienda al Estado parte que garantice que el currículum educativo
cumpla lo estipulado en el artículo 29 de la Convención y alienta la inclusión
sistemática de la educación para la paz en el sistema escolar. Con ese fin, el
Comité sugiere que se haga referencia a su Observación general Nº 1 sobre los
objetivos de la educación (CRC/GC/2001/1).
IV. Prohibición y cuestiones
conexas
Reclutamiento por grupos armados no estatales
26. El Comité deplora que los grupos
armados ilegales sigan reclutando y utilizando a niños en forma generalizada.
El Comité lamenta profundamente que, pese a haberse comprometido a no reclutar
a niños menores de 15 años, tanto las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) como el Ejército de Liberación Nacional
(ELN) siguen cometiendo este grave crimen de guerra. Preocupa profundamente al
Comité que los niños que se niegan a ser reclutados sean víctimas de asesinatos
o de desplazamientos forzados y que los niños afrocolombianos y los niños
indígenas sean especialmente vulnerables, ya que sus comunidades se ven
afectadas a menudo por el conflicto armado. El Comité observa con preocupación
además que, según se ha informado, tras la desmovilización de organizaciones
paramilitares han aparecido nuevos grupos armados ilegales que reclutan y
utilizan a niños en contravención del artículo 4 del Protocolo.
27.
El Comité recomienda que:
a) A
la luz del artículo 4 del Protocolo, el Estado parte adopte todas las medidas
posibles para eliminar las causas fundamentales del reclutamiento y la
utilización de menores de 18 años por grupos armados que no sean las fuerzas
armadas del Estado, y para prevenir esas prácticas. Debe procurarse en particular
prevenir el reclutamiento y la utilización de niños afrocolombianos e indígenas
y elaborar las medidas en cuestión en el marco de consultas con las comunidades
afectadas.
b) El
Estado parte garantice que se preste una atención especial y adecuada a los niños
que hayan sido reclutados o utilizados en las hostilidades cuando celebre
negociaciones o conversaciones con los grupos armados ilegales.
c)
Durante las negociaciones de paz y de cesación del fuego, se informe a todas
las partes acerca de sus obligaciones con arreglo al Protocolo facultativo, que
debería ser una parte esencial de todo acuerdo de paz y su ulterior aplicación.
d) El
Estado parte vele por el cumplimiento eficaz de las disposiciones penales
existentes acerca del reclutamiento de niños.
Legislación
1.
El
Comité acoge con satisfacción que en el Código Penal de Colombia se tipifique
claramente como delito el reclutamiento de menores de 18 años (Ley Nº 599 de
2000, art. 162). El Comité considera también que es positivo que la disposición
se aplique tanto a los grupos armados ilegales como a las fuerzas armadas, y
que la definición del delito incluya la participación directa o indirecta de
los niños, como, por ejemplo, la utilización de niños con fines de
inteligencia. El Comité toma nota de la información presentada por el Estado
parte en la que se indica que está pendiente la investigación de 1.015
denuncias de reclutamiento de niños. Sin embargo, el Comité expresa su grave
preocupación ante el hecho de que la mayoría de los casos apenas superan las
fases preliminares y, por lo tanto, no pasan a ser investigaciones oficiales
abiertas, así como ante el muy bajo número de condenas, sólo dos, según la
información facilitada por el Estado parte.
2.
El
Comité insta al Estado parte a garantizar que las disposiciones del Código
Penal se cumplan por medio de investigaciones imparciales e inmediatas de las
denuncias de reclutamiento de niños y que los responsables sean debidamente
enjuiciados y sancionados con las penas adecuadas.
Ley Nº 975 de 2005
30. El Comité observa con gran preocupación el ínfimo
número de niños, menos de 400, liberados durante la desmovilización de los
grupos paramilitares estipulada en la Ley Nº 975 de 2005, en relación con la
cual se desmovilizaron de forma colectiva más de
31.000 personas. El Comité señala que la entrega
íntegra de todos los niños reclutados por los grupos armados ilegales es un
criterio esencial para tener acceso a los beneficios previstos en la Ley Nº
975. Si bien el Comité toma nota de la información del Estado parte en cuanto a
que la Ley Nº 975 debe aplicarse de conformidad con el artículo 162 del Código
Penal, manifiesta su profunda preocupación por que la Ley Nº 975 conlleva, en
la práctica, impunidad por el crimen de guerra del reclutamiento de niños, ya
que ha habido
1.137
confesiones de haber cometido ese crimen pero sólo se han presentado cargos en
92 casos y no ha habido ninguna condena hasta la fecha.
31. El Comité insta al
Estado parte a velar por que el marco legal aplicado a la desmovilización de
los grupos armados ilegales cumpla las normas internacionales de derechos
humanos y las obligaciones contraídas
en virtud del Protocolo facultativo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la
jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Jurisdicción y extradición
1.
El
Comité observa con pesar la información presentada por el Estado parte en
cuanto a que la legislación relativa a la jurisdicción extraterritorial y la
extradición no incluye las disposiciones del Protocolo.
2.
El
Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer
jurisdicción extraterritorial en el caso del crimen de guerra del reclutamiento
de niños cuando el autor o la víctima sean ciudadanos del Estado parte
o tengan otro tipo de vínculo
con él. El Comité recomienda además al Estado parte que garantice que se
reconozcan las obligaciones del Protocolo facultativo en la ejecución de las
extradiciones.
Violencia sexual
1.
El
Comité expresa su profunda preocupación ante las denuncias de que un número
creciente de niños, en especial de niñas, son víctimas de violencia sexual a
manos de grupos armados ilegales y de las fuerzas armadas. El Comité recuerda
el artículo 8 2) b) xxii) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
y la resolución 1882 (2009) del Consejo de Seguridad, así como el hecho de que
la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y el embarazo
forzado constituyen graves crímenes de guerra.
2.
El
Comité reitera la recomendación, que figura en el informe anual de 2009 de la
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo de
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia
(A/HRC/13/72, párr. 105 d)), de que la Fiscalía General de la Nación cree un
sistema de información confiable sobre la ocurrencia de actos de violencia
sexual y crímenes de género y que el Ministerio de Defensa implemente una política
de tolerancia cero ante estas violaciones, incluyendo la separación del
servicio de los responsables. El Comité pone de relieve la obligación de
prevenir la impunidad e insta al Estado parte a investigar esos delitos de
manera imparcial y sin demora. El
Comité insta además al Estado parte a incrementar los recursos que se destinan
a la recuperación física y psicológica de las niñas que sean víctimas de
violencia sexual y a velar por que se evite la victimización secundaria en el
acceso a la justicia.
3.
El
Comité recomienda al Estado parte que cumpla íntegramente la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994) y las recomendaciones formuladas por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre la violencia
y la discriminación contra la mujer en el conflicto armado en Colombia
(2006).
Utilización de niños
como informantes
1.
El
Comité observa con profunda preocupación que, a pesar de la existencia de claras
instrucciones militares en contrario (informe del Estado parte, párrs. 189 y
190), sigue utilizándose a niños como informantes en actividades de
inteligencia, tal como reconoció el Estado parte durante el diálogo,
exponiéndolos a las consiguientes represalias de los grupos armados ilegales.
En concreto, preocupa al Comité el número de niños que han sido capturados por
las fuerzas armadas o que se han desmovilizado de los grupos armados ilegales y
que, después, han sido sometidos a interrogatorios. El Comité observa con pesar
que el estamento militar no siempre entrega los niños a las autoridades
civiles, en especial al ICBF, dentro del plazo estipulado de 36 horas, y que
las garantías de protección de la confidencialidad de la información facilitada
por los niños al ICBF son insuficientes.
2.
El
Comité insta al Estado parte a velar por el estricto cumplimiento de las
directivas militares que prohíben la utilización de niños en actividades de
inteligencia. El ICBF debería garantizar que toda información facilitada por niños
desmovilizados sea confidencial con el objetivo de no exponerlos a amenazas
contra su seguridad o a posibles represalias. Además, el Comité insta al Estado parte a investigar de
manera imparcial y sin demora las denuncias de que se ha interrogado a niños
con fines de inteligencia y a garantizar que los responsables dentro de las
fuerzas armadas sean debidamente suspendidos y sancionados con las penas
adecuadas.
Uso y ocupación de escuelas
1.
El
Comité reitera su preocupación por las denuncias de que los grupos armados
ilegales utilizan escuelas para reclutar a niños, así como de que se ha
ejecutado a los maestros que han intentado evitarlo. El Comité observa con
preocupación además las constantes denuncias de ocupación de escuelas por las fuerzas
armadas y de operaciones militares en la proximidad de las escuelas. El Comité
reconoce el deber del Estado parte de garantizar el derecho a la educación en
todo el territorio, pero subraya que la presencia militar en la proximidad de
las escuelas aumenta de manera significativa el riesgo de exponer a los alumnos
a las hostilidades y a las represalias de los grupos armados ilegales.
2.
El
Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas preventivas necesarias
para que los grupos armados dejen de reclutar a niños en las escuelas, entre
otras cosas mejorando los planes de protección para maestros. El Comité insta
al Estado parte a detener inmediatamente la ocupación de las escuelas por parte
de las fuerzas armadas y a garantizar el estricto cumplimiento del derecho
humanitario y del principio de distinción. El Comité insta al Estado parte a
investigar de manera imparcial y sin demora las denuncias de ocupación de
escuelas por las fuerzas armadas y a garantizar que los responsables dentro de
las fuerzas armadas sean debidamente suspendidos, enjuiciados y sancionados con
las penas adecuadas.
Campañas civicomilitares
41. El Comité acoge con
satisfacción lo dispuesto en el párrafo 29 del artículo 41 del Código de la
Infancia y la Adolescencia Nº 1098 de 2006, según el cual las fuerzas armadas
deben abstenerse de utilizar a niños en campañas civicomilitares. No obstante,
el Comité expresa su preocupación ante las considerables campañas
civicomilitares que las fuerzas armadas siguen realizando dentro de las
escuelas y en las comunidades, así como ante el hecho de que se invite a niños
a visitar instalaciones militares y se los aliente a vestirse con uniformes
militares y de policía. El Comité toma nota de la declaración formulada por la
delegación del Estado parte durante el diálogo respecto de la necesidad de
revisar las actividades que las fuerzas armadas realizan con los niños a fin de
realzar el papel del estamento militar.
42. El Comité
considera que es positiva la información presentada durante el diálogo en
cuanto a que el Estado parte es consciente de la necesidad de revisar esas prácticas
de las fuerzas armadas y lo insta a aplicar de manera eficaz las disposiciones
correspondientes del Código de la Infancia y la Adolescencia Nº 1098 de 2006.
El Comité reitera además su recomendación previa (CRC/C/COL/CO/3, párr. 77 j))
relativa a abstenerse de implicar a niños en actividades militares, como las
visitas escolares a bases militares o los actos militares en las escuelas, ya
que dicha participación, en el contexto del actual conflicto interno,
compromete el principio del derecho humanitario de distinción de la población
civil y expone a la infancia al peligro de sufrir represalias de miembros de
los grupos armados ilegales.
V. Protección, recuperación y reintegración
Asistencia para la recuperación física y psicológica
1.
El
Comité acoge con satisfacción el programa de desmovilización del ICBF, que ha
ayudado a más de 4.200 niños durante el último decenio. El Comité también
considera positivo que el programa administrativo de reparaciones establecido
en virtud del Decreto Nº 1290 de 2008 haya designado como grupos prioritarios
de beneficiarios a los niños reclutados por grupos armados y víctimas de minas
terrestres. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el gran número de niños
que han sido víctimas del conflicto armado y por que muchos de ellos no son
objeto de medidas de reparación integrales ni reciben asistencia adecuada para
su recuperación física y psicológica. Preocupa al Comité la posibilidad de que
se discrimine a los niños según el grupo armado ilegal al que hayan pertenecido
y el hecho de que no se apliquen medidas de asistencia y recuperación a los
niños liberados de los grupos armados de manera oficiosa.
2.
El
Comité recomienda al Estado parte que siga adelante con sus esfuerzos de
brindar a los niños medidas de reparación integrales, y los redoble, y que
procure que se tengan en cuenta como corresponde las perspectivas de género y
que las medidas se apliquen sin discriminación, sea cual sea el grupo armado
ilegal al que hayan pertenecido los niños.
3.
El
Comité alienta al Estado parte a que, si los niños víctimas deben testificar en
procesos penales, se guíe por las Directrices sobre la justicia en asuntos
concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20
del Consejo Económico y Social).
VI. Asistencia y cooperación
internacionales
Cooperación internacional
1.
El
Comité recomienda al Estado parte que revitalice aún más su cooperación con la
Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y
los conflictos armados a fin de cumplir con eficacia las resoluciones 1612
(2005) y 1882 (2009) del Consejo de Seguridad dentro de su jurisdicción.
2.
El
Comité acoge con satisfacción el compromiso expresado por el Estado parte de
garantizar que los niños no permanezcan en los grupos armados ilegales y
alienta al Estado parte a apoyar la elaboración de planes de acción con los
interesados al respecto, como recomienda el Secretario General (S/2009/434, párr.
83).
3.
El
Comité alienta al Estado parte a seguir cooperando con los organismos y
programas de las Naciones Unidas, en particular el ACNUDH y el UNICEF, y las
organizaciones no gubernamentales, en el diseño y la aplicación de medidas
encaminadas a lograr el cumplimiento cabal del Protocolo facultativo.
4.
El
Comité recomienda al Estado parte que ratifique la Convención sobre Municiones
en Racimo de 2008 (firmada el 3 de diciembre de 2008).
Exportación de armas
50. El Comité recomienda al Estado
parte que prohíba expresamente en su legislación la venta de armas cuando su
destino final sea un país en el que se sepa que los niños son reclutados o
utilizados en las hostilidades, o exista esa posibilidad.
VII.
Seguimiento y difusión
1.
El
Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para
lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros
medios, transmitiéndolas al Congreso y a los organismos gubernamentales
competentes, como la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de
Defensa, el ICBF, el poder judicial y las autoridades regionales y locales,
para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.
2.
El
Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las
observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre la
población en general y los medios de difusión y los niños en particular, a fin
de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y
su seguimiento.
VIII. Próximo informe
53. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8,
el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación
del Protocolo facultativo en el próximo informe periódico que presente en
virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.
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